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Lo que pasó: 😮 El Estado y Madrid firman un convenio gratuito de transferencia de soluciones tecnológicas judiciales.
A quién afecta: 👥 A jueces, fiscales, letrados, funcionarios de Justicia, abogados, procuradores y ciudadanía.
Cuándo cambia/ocurre: 📅 Suscrito el 1 de octubre y publicado en el BOE el 14 de octubre de 2026, con cuatro años de vigencia prorrogables.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Comunidad de Madrid suscribieron el pasado 1 de octubre un convenio para formalizar los compromisos de transferencia tecnológica entre ambas Administraciones. El acuerdo quedó publicado en el Boletín Oficial del Estado el 14 de octubre, mediante resolución de la Secretaría de Estado de Justicia que ordena su inserción como anejo conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. 📜
El objeto es doble: contribuir a la modernización de la Administración de Justicia y garantizar la compatibilidad e integración de los sistemas de la Administración Judicial Electrónica y de las Fiscalías. El convenio incluye un catálogo de 25 soluciones tecnológicas que abarca gestión procesal electrónica, comunicaciones y notificaciones, registros administrativos, sede judicial electrónica, Fiscalía, registros civiles e interoperabilidad, y se cierra sin contraprestación económica entre las partes. 💻
🔹 Causa 1: El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia (artículo 149.1.5.ª de la Constitución) y la política de cooperación con las comunidades autónomas corresponde al departamento ministerial, mientras Madrid ejerce las facultades que le reconoce su Estatuto y gestiona los medios materiales desde el traspaso de 2002. ⚖️
🔹 Causa 2: La Ley 40/2015 obliga a las Administraciones a relacionarse por medios electrónicos que aseguren interoperabilidad y seguridad, y el Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia Electrónica exige que los sistemas hablen el mismo idioma en todo el territorio. 🖥️
🔹 Causa 3: El despliegue del Plan de Recuperación y del Real Decreto-ley 6/2023, que crea el Directorio General de Aplicaciones, empuja a reutilizar software público ya desarrollado en lugar de financiar nuevos desarrollos, lo que reduce costes y plazos. 💶
🔹 Causa 4: La creciente sensibilidad hacia la protección de datos y la ciberseguridad hace necesario fijar por escrito quién responde de qué, cómo se tratan los datos personales y qué ocurre si una Administración deja de prestar un servicio. 🔐
Si eres ciudadano: podrás relacionarte con la Justicia madrileña por vía electrónica con más garantías de continuidad, desde la consulta del estado de tu expediente hasta la recepción de notificaciones y señalamientos a través de la carpeta ciudadana. 🙋
Si eres abogado, procurador o graduado social: seguirás usando herramientas comunes como LexNET o el visor de expedientes, con actualizaciones coordinadas y un único interlocutor técnico para incidencias. 👨⚖️
Si trabajas en la Administración de Justicia: la Comunidad asume la formación de usuarios, la gestión de identidades, los dispositivos de firma y el primer nivel de atención de incidencias; el Ministerio se reserva el soporte especializado y la formación de formadores. 👩💻
Si eres proveedor tecnológico: la titularidad de la propiedad intelectual y del código fuente permanece en manos del Ministerio, y Madrid no podrá ceder ni usar las aplicaciones para fines distintos sin autorización expresa. 🏢
| Dato / Concepto | Detalle |
|---|---|
| Firma del convenio | 1 de octubre de 2026 |
| Publicación en el BOE | 14 de octubre de 2026 |
| Vigencia inicial | 4 años, prorrogable hasta 4 periodos anuales más |
| Contraprestación económica | 0 euros (cesión gratuita) |
| Soluciones tecnológicas del anexo | 25 aplicaciones (catálogo abierto, no numerus clausus) |
| Órganos de seguimiento | Comisión de Seguimiento (2 representantes por parte) y Comité Técnico (hasta 4 miembros por parte) |
| Frecuencia de reuniones | Comisión: al menos anual. Comité Técnico: cada seis meses |
| Preaviso si se retira un servicio | 6 meses |
| Encargado del tratamiento de datos | Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia |
| Año | Mes | Resumen |
|---|---|---|
| 2023 | Diciembre | El Real Decreto-ley 6/2023 crea el Directorio General de Aplicaciones que da cobertura al catálogo compartido. |
| 2025 | Febrero | Asturias firma su convenio de transferencia tecnológica, publicado el 17 de febrero. |
| 2025 | Julio | Canarias suscribe el suyo el 21 de julio y lo publica el 29 de julio. |
| 2025 | Octubre | La Rioja firma el 31 de octubre su acuerdo de transferencia tecnológica. |
| 2025 | Noviembre | Galicia suscribe el convenio el 24 de noviembre, publicado el 4 de diciembre. |
| 2026 | Febrero | Navarra firma el 13 de febrero su convenio, publicado el 19 de febrero. |
| 2026 | Marzo | Cataluña suscribe el acuerdo el 24 de marzo, publicado el 8 de abril. |
| 2026 | Mayo | La Generalitat Valenciana firma el 13 de mayo y publica el 25 de mayo. |
| 2026 | Octubre | Madrid firma el 1 de octubre y el BOE publica el convenio el 14 de octubre. |
Madrid se suma así a una secuencia de convenios idénticos en su estructura que el Ministerio ha ido cerrando con las comunidades autónomas con competencias en Justicia: Asturias, Canarias, La Rioja, Galicia, Navarra, Cataluña y la Comunitat Valenciana, entre otras. El modelo es siempre el mismo: el Estado conserva la propiedad intelectual, cede código o derecho de uso, y la comunidad asume los prerrequisitos técnicos, la formación de usuarios y la atención de primer nivel. 🤝
La clave jurídica está en que estos acuerdos no cambian quién manda, sino cómo se conectan los sistemas. La adhesión al catálogo común evita que cada territorio desarrolle su propia versión de las mismas herramientas y facilita que un expediente electrónico pueda viajar de una comunidad a otra sin romperse. 🧩
Con el texto ya publicado, el siguiente paso es la designación de los equipos: en un plazo de quince días desde la inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación deben nombrarse los vocales de la Comisión de Seguimiento y del Comité Técnico, que presidirá la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia. A partir de ahí, la implantación se ordenará solución por solución, con los prerrequisitos técnicos de Madrid como condición previa. 🗓️
El convenio también se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y quedará sometido a control por el Tribunal de Cuentas. Al cabo de cuatro años, las partes decidirán por unanimidad si prorrogan, con un máximo de cuatro ejercicios adicionales y la posibilidad de denuncia con dos meses de antelación. 🔎
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