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Lo que pasó: La CNMC emplaza a interesados en el recurso 4/790/2026 contra la modificación de los PO 7.4 y 14.4 sobre control de tensión. 📄
A quién afecta: Empresas generadoras, comercializadoras y operadores del sistema eléctrico, así como a los consumidores finales. ⚡
Cuándo cambia/ocurre: El plazo de nueve días hábiles se abrió con la publicación de la resolución, en octubre de 2026. ⏳
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha dictado una resolución, con fecha 13 de octubre de 2026, por la que emplaza a las personas interesadas en el recurso contencioso-administrativo 4/790/2026. Este recurso fue interpuesto por dos empresas del sector energético contra la Resolución de 25 de junio de 2026, que modificó los procedimientos de operación eléctricos 7.4 y 14.4 para fomentar la prestación dinámica del servicio de control de tensión. 📋
El recurso se tramita ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, en el marco del procedimiento ordinario 4/790/2026. Las interesadas disponen de un plazo de nueve días hábiles desde la publicación de esta resolución para personarse como demandadas, conforme al artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. ⚖️
🔹 Causa 1: Las empresas recurrentes consideran que la modificación de los procedimientos de operación 7.4 y 14.4, que introduce un servicio dinámico de control de tensión, puede perjudicar sus intereses económicos o técnicos. 🔧
🔹 Causa 2: Existe un historial de litigios: las mismas compañías ya impugnaron en 2024 y 2025 otras resoluciones de la CNMC sobre procedimientos de operación relacionados con el control de tensión y la participación de la demanda. 📚
🔹 Causa 3: La CNMC defiende que estos cambios son necesarios para adaptar el sistema eléctrico a la transición energética, con más renovables y almacenamiento, lo que exige un control de tensión más flexible y dinámico. 🌱
Si eres empresa eléctrica: Debes revisar si la nueva regulación del control de tensión altera tus obligaciones o costes de operación. Si tienes interés directo, aún puedes personarte en el recurso dentro del plazo. 🏭
Si eres consumidor: El cambio busca mejorar la estabilidad de la red y facilitar la integración de renovables, lo que a medio plazo podría influir en la calidad del suministro y en el coste de la electricidad. 💡
Si eres operador del sistema: La modificación de los PO 7.4 y 14.4 afecta a la forma de prestar el servicio de control de tensión, por lo que debes adaptar tus procedimientos y sistemas. ⚙️
| Dato / Concepto | Detalle |
|---|---|
| Resolución impugnada | 25 de junio de 2026 |
| Publicación en BOE | 30 de junio de 2026 |
| Resolución de emplazamiento | 13 de octubre de 2026 |
| Procedimiento judicial | 4/790/2026, Sección 4, Audiencia Nacional |
| Plazo para personarse | 9 días hábiles desde su publicación |
| Procedimientos afectados | PO 7.4 y 14.4 (control de tensión) |
| Año | Mes | Resumen |
|---|---|---|
| 2024 | Mayo | Primer recurso de una de las empresas contra una resolución de la CNMC sobre procedimientos de operación (4/634/2024). |
| 2025 | Octubre | Nuevo recurso contra otra resolución sobre control de tensión (4/1186/2025). |
| 2026 | Junio | La CNMC modifica los PO 7.4 y 14.4 para fomentar el control dinámico de tensión (25 de junio) y se publica en el BOE (30 de junio). |
| 2026 | Octubre | La CNMC emplaza a interesados en el recurso 4/790/2026 mediante resolución de 13 de octubre. |
La CNMC es el regulador que supervisa los mercados eléctricos en España. Los procedimientos de operación eléctricos son las reglas que detallan cómo se prestan los servicios de ajuste del sistema, como el control de tensión. La modificación de los PO 7.4 y 14.4 busca que el control de tensión sea dinámico, es decir, que los generadores y otros participantes puedan responder de forma más rápida y flexible a las necesidades de la red. Esto es clave para integrar más energía renovable y mantener la seguridad del suministro. 🌍
El plazo de nueve días hábiles para personarse como demandado está en curso y concluirá previsiblemente antes de que termine octubre de 2026. Una vez cerrado, la Audiencia Nacional admitirá o rechazará las personaciones y continuará la tramitación del procedimiento ordinario 4/790/2026. Después se dará traslado a la demandante para formalizar la demanda y la CNMC presentará su contestación. No se espera una sentencia firme antes de 2027. ⏱️
Mientras tanto, la resolución de 25 de junio de 2026 sigue vigente, salvo que el tribunal acuerde su suspensión cautelar, algo que no se ha producido por ahora. Las empresas del sector deberán seguir aplicando los procedimientos modificados. 🔌
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