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Lo que pasó: Madrid amplía a 30 millones las ayudas a autónomos y microempresas hasta 2028.
A quién afecta: Trabajadores autónomos y microempresas de la Comunidad de Madrid.
Cuándo cambia/ocurre: La adenda se firmó el 1 de octubre de 2026 y se publicó en el BOCM el 24 de octubre de 2026.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid han suscrito una adenda al convenio de 30 de abril de 2026 para la gestión de las ayudas al crecimiento o consolidación de trabajadores autónomos y microempresas. La modificación eleva la cuantía total del programa a 30 millones de euros, distribuidos en 10 millones por cada anualidad de 2026, 2027 y 2028, y ajusta el calendario de libramientos.
Asimismo, se amplía la vigencia del convenio a 46 meses para cubrir la gestión de las convocatorias de las tres anualidades y se actualiza el anexo sobre protección de datos personales para precisar las categorías de interesados y los tipos de datos necesarios. La adenda entró en vigor desde su firma y se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 24 de octubre de 2026.
🔹 Causa 1: La evolución de las solicitudes presentadas desde la apertura de la convocatoria de 2026, que contaba con un crédito inicial de 5 millones de euros, puso de manifiesto la conveniencia de incrementar los recursos destinados a las ayudas. La propia cláusula quinta del convenio ya contemplaba la posibilidad de modificar los importes o realizar libramientos adicionales en función de la ejecución.
🔹 Causa 2: La experiencia en la gestión de este tipo de ayudas aconsejó valorar una convocatoria adicional dentro del período de vigencia, por lo que se modificó la cláusula decimocuarta para garantizar la cobertura temporal necesaria para la tramitación, seguimiento y cierre de los expedientes de las distintas anualidades.
🔹 Causa 3: Se consideró conveniente revisar el acuerdo de encargo del tratamiento de datos personales recogido en el Anexo II, con el objeto de identificar de forma más precisa las categorías de interesados y los tipos de datos personales necesarios para la correcta ejecución de las funciones atribuidas a la Cámara de Comercio como entidad colaboradora, reforzando así la seguridad jurídica y la confidencialidad de la información.
Si eres trabajador autónomo: Podrás acceder a una convocatoria con el doble de presupuesto para 2026 (10 millones frente a los 5 iniciales) y a nuevas convocatorias en 2027 y 2028, siempre sujetas a disponibilidad presupuestaria. Además, el calendario de libramientos se ha ajustado para agilizar los pagos.
Si eres microempresa: Dispondrás de más recursos y de un marco temporal ampliado hasta 2028 para solicitar las ayudas al crecimiento o consolidación. La actualización de la protección de datos precisa qué información deberás aportar y con qué garantías se tratará.
Si eres entidad colaboradora o gestor: La Cámara de Comercio asume la gestión de las convocatorias de las tres anualidades con un calendario de libramientos definido y una vigencia del convenio de 46 meses, lo que facilita la planificación y el cierre de expedientes.
| Dato / Concepto | Detalle |
|---|---|
| Fecha clave | 1 de octubre de 2026 (firma de la adenda) |
| Publicación | 24 de octubre de 2026 en el BOCM |
| Dotación total | 30.000.000 € (10 M € por anualidad: 2026, 2027 y 2028) |
| Dotación inicial 2026 | 5.000.000 € (ampliada a 10.000.000 €) |
| Vigencia del convenio | 46 meses desde su firma |
| Lugar / Alcance | Comunidad de Madrid |
| Beneficiarios | Trabajadores autónomos y microempresas madrileñas |
| Año | Mes | Resumen |
|---|---|---|
| 2026 | Abril | Se suscribe el convenio original entre la Comunidad de Madrid y la Cámara de Comercio para la gestión de las ayudas. |
| 2026 | Mayo | Se publica la Orden de 30 de abril de 2026 que declara un crédito de 5.000.000 € para la convocatoria de 2026. |
| 2026 | Octubre | Se firma la adenda que amplía la dotación a 30 millones y extiende la vigencia a 46 meses; se publica en el BOCM el 24 de octubre. |
| 2027 | Abril | Primer libramiento de la anualidad 2027 (50% del importe), condicionado a la justificación de los pagos de 2026. |
| 2028 | Abril | Primer libramiento de la anualidad 2028 (50% del importe), condicionado a la justificación de los pagos de 2027. |
El convenio original de abril de 2026 designó a la Cámara de Comercio como entidad colaboradora para gestionar las ayudas al crecimiento o consolidación de autónomos y microempresas. La convocatoria de 2026 se dotó inicialmente con 5 millones de euros, pero la alta demanda de solicitudes evidenció la necesidad de ampliar los recursos. La adenda firmada ahora no solo duplica esa cantidad para 2026, sino que consolida un programa trienal con 10 millones anuales, amplía la vigencia del convenio y refuerza la protección de datos personales de los solicitantes.
Con la adenda ya en vigor y publicada en el BOCM, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Cámara de Comercio deberán adaptar la convocatoria de 2026 al nuevo crédito de 10 millones y ejecutar el calendario de libramientos establecido. Está previsto que en 2027 y 2028 se realicen nuevas convocatorias, cuyas bases y plazos se irán concretando. El primer libramiento de 2027 deberá efectuarse antes del 30 de abril de ese año, condicionado a la justificación total de los pagos de 2026. Los solicitantes y beneficiarios deberán estar atentos a las publicaciones oficiales para conocer los detalles de cada convocatoria.
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