Herramienta de localización de publicaciones y referencias en boletines oficiales mediante análisis de similitud semántica a partir de un texto, disposición o temática de consulta.
Lo que pasó: 🧾 La cooperativa aprueba por unanimidad su liquidación y extinción definitiva.
A quién afecta: 👥 A los socios cooperativistas, a sus acreedores y a los compradores de la promoción de El Cañaveral.
Cuándo cambia/ocurre: 📅 La asamblea se celebró el 20 de octubre de 2026 y el anuncio se publicó en el BOCM el 23 de octubre de 2026.
La asamblea general ordinaria de una sociedad cooperativa madrileña en liquidación, reunida el 20 de octubre de 2026 en el número 64 de la calle Enrique Urquijo de Madrid, aprobó por unanimidad de los presentes y representados tres acuerdos decisivos: la liquidación y extinción de la cooperativa, el balance final de liquidación y el proyecto de adjudicación del haber social. El acuerdo se adoptó al amparo de la Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. 📜
El reparto del haber social queda cerrado en dos partidas: 16.761 euros se destinan a la devolución de las aportaciones al capital social de los socios y los 4.989,52 euros restantes se aplican a los gastos de liquidación. El anuncio, firmado por el liquidador, se fecha el 21 de octubre de 2026 y ve la luz en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid dos días después, el 23 de octubre de 2026. 🗓️
🔹 Causa 1: El objeto social estaba cumplido. La promoción y construcción de viviendas que justificaba la existencia de la cooperativa ya se había ejecutado, de modo que la sociedad dejó de tener razón de ser y los estatutos preveían su disolución por realización del objeto social.
🔹 Causa 2: El mandato legal y estatutario obliga a culminar el proceso. Una vez disuelta la sociedad, la ley exige aprobar un balance final y un proyecto de adjudicación del haber social antes de solicitar la extinción y la cancelación registral. Lo aprobado ahora es ese último eslabón.
🔹 Causa 3: El proceso venía de lejos. La cooperativa ya había acordado su disolución en dos asambleas anteriores, una en octubre de 2022 y otra en enero de 2025, con el cese del consejo rector y el nombramiento de liquidador. La cita de 2026 ha servido para cerrar formalmente la liquidación.
🔹 Causa 4: La seguridad jurídica del expediente. Un error material en la denominación de la sociedad obligó a una rectificación publicada en febrero de 2025, de forma que el nombre correcto quedara fijado antes de la extinción definitiva y evitar así problemas en el registro.
Si eres socio cooperativista: 💶 Recuperarás tu aportación al capital social, repartida en un total de 16.761 euros. No hay, en cambio, excedentes que repartir más allá de esas aportaciones, porque el resto del haber social se consume en los gastos de la propia liquidación.
Si eres acreedor, proveedor o trabajador con derechos pendientes: ⚖️ El anuncio abre la vía para reclamar lo que corresponda antes de la extinción formal. Conviene revisar si existe alguna factura o indemnización pendiente y actuar cuanto antes, ya que el patrimonio restante es muy limitado.
Si eres comprador o vecino de la promoción: 🏘️ La desaparición de la cooperativa no altera tus contratos ni tus escrituras, pero sí cambia a quién reclamar en el futuro: a partir de ahora no habrá sociedad con la que tratar, solo el patrimonio final que se reparte y, en su caso, las garantías legales de la edificación.
| Dato / Concepto | Detalle |
|---|---|
| Fecha de la asamblea | 20 de octubre de 2026 |
| Fecha del anuncio | 21 de octubre de 2026 |
| Publicación oficial | BOCM de 23 de octubre de 2026 |
| Devolución de aportaciones | 16.761 euros (77,06% del haber social) |
| Gastos de liquidación | 4.989,52 euros (22,94%) |
| Haber social total | 21.750,52 euros |
| Lugar de la asamblea | Calle Enrique Urquijo, 64, Madrid |
| Marco legal | Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid |
| Año | Mes | Resumen |
|---|---|---|
| 2022 | Octubre | La asamblea general aprueba por unanimidad la disolución por realización del objeto social, cesa al consejo rector y nombra liquidadora. |
| 2025 | Enero | Una nueva asamblea general ratifica la disolución por unanimidad, cesa al consejo rector y nombra liquidador. |
| 2025 | Febrero | Se rectifica un error material en la denominación de la sociedad publicado en el BOCM. |
| 2026 | Octubre | La asamblea del día 20 aprueba la liquidación, la extinción, el balance final y la adjudicación del haber social. |
| 2026 | Octubre | El anuncio se firma el día 21 y se publica en el BOCM el día 23. |
La liquidación es la fase final de cualquier cooperativa: una vez disuelta, la sociedad deja de operar, pero mantiene personalidad jurídica hasta que reparte lo que queda entre sus socios y paga sus deudas. Solo entonces puede extinguirse e inscribirse la cancelación en el registro. 🔎
Este caso es singular por su larga travesía: entre la primera disolución acordada en 2022 y la extinción aprobada en 2026 han pasado cuatro años, con dos asambleas de disolución, una rectificación de nombre y un cambio de liquidadora a liquidador. Y es también un ejemplo de manual de cómo se cierra una cooperativa pequeña: casi todo el dinero disponible vuelve a los socios y el resto se lo comen los trámites.
📌 El siguiente paso es trasladar los acuerdos al Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, con el balance final de liquidación y el proyecto de adjudicación aprobados, para solicitar la extinción y la cancelación de los asientos registrales.
⏳ Mientras se completa ese trámite, el anuncio publicado en el BOCM funciona como aviso público para que cualquier interesado —acreedores, socios o Administración— pueda formular alegaciones o reclamaciones antes de que la extinción sea definitiva. Superada esa fase, la cooperativa desaparecerá del tráfico jurídico tras cuatro años de liquidación.
Has accedido directamente a este artículo. En la portada de BOE sin paja desglosamos las publicaciones y novedades oficiales de forma resumida, cronológica y clasificada por secciones para que no te pierdas nada.